Artículo 503. Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
Fracción reformada P.O. 24-09-2018
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.