Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 505

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 505. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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