Artículo 538. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo, oyendo al Ministerio Público; pero si el menor hubiere cumplido catorce años él hará la elección.
Artículo 538
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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