Artículo 559. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan causado intencionalmente la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Artículo 559
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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