Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 560

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 560. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.

Artículo reformado P.O. 24-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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