Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 572

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 572. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos así como los ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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