Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 581

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 581. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir parte en hipoteca, parte en prenda, parte en fianza, o solamente en fianza a juicio del Juez y previa audiencia del curador y del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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