Artículo 582. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles y de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;
III. Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, calculados por perito o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez;
IV. En las negociaciones mercantiles o industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de perito.