Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 592

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 592. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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