Artículo 593. Cuando el tutor entre en ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez modificar la cantidad que el que nombró tutor hubiera señalado a dicho objeto.
Artículo 593
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.