Artículo 595. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no podrá variar ésta sin la aprobación del Juez, quien decidirá el punto prudentemente, oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Agente del Ministerio Público.
Artículo 595
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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