Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 596

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 596. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes, y si fuera posible, limitará a las rentas de los bienes, los gastos de alimentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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