Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 613

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 613. El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos y siempre y cuando no haya informado al Juez competente de la dificultad para la inversión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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