Artículo 633. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
Artículo 633
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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