Artículo 643. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez del domicilio del menor, la exija el Ministerio Público, el curador o el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad.
Artículo 643
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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