Artículo 644. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiera recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e ira acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Artículo 644
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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