Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 646

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 646. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tenga derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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