Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 647

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 647. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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