Artículo 653. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al Juez. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere a su antecesor las responsabilidades en que hubiere incurrido.
Artículo 653
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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