Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 654

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 654. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El

Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo requieren, oyendo el parecer del curador y del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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