Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 699

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 699. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que debe ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 550 y 551.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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