Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 727

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 727. Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentra lo presentará al Juez, dentro de quince días contados de la última publicación de que habla el artículo 725.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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