Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 728

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 728. Si el testamento fuere cerrado, el Juez de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás formalidades prescritas para la apertura de testamento cerrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.