Artículo 74. La misma obligación de recurrir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la tienen los jefes, directores o administradores de los centros de reclusión y de cualquier casa de comunidad, hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos, abandonados o expuestos en ellas.
Párrafo reformado P.O. 10-06-2005
Párrafo reformado P.O. 11-09-2015
Cuando se encuentren menores internos en asilos o establecimientos educativos públicos o privados, cuyo nacimiento no haya sido registrado, los jefes, directores o administradores de esas instituciones estarán obligados a registrarlos; en estos casos el Oficial del Registro Civil asentará los datos que para el caso les sean proporcionados y de los que quienes registran tengan pleno conocimiento. No se asentarán hechos producto de especulaciones ni aquellos expresamente prohibidos por otras disposiciones legales.
Párrafo adicionado P.O. 29-01-1982