Artículo 75. En las actas que se levanten en estos casos, se expresará la edad aparente del niño, su sexo y el nombre y apellidos que se le pongan, de acuerdo a las actuaciones realizadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 73 de este Código.
Artículo reformado P.O. 11-09-2015