Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 742
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Artículo 742. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XI y XIII del Título Noveno de este libro.
El plazo señalado en el artículo 654, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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