Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 778

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 778. El valor comercial máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, será la cantidad que resulte de multiplicar por ciento diez la Unidad de Medida y Actualización diaria, elevada al año en la fecha en que se constituye el patrimonio.

Párrafo reformado P.O. 01-07-2016

Cuando el valor comercial señalado en el peritaje o avalúo presentado por el constituyente produzca duda en el juez, éste ordenará a costa del interesado la realización de un nuevo peritaje o avalúo por parte de otro perito.

Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio familiar gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aun cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.

Artículo reformado P.O. 13-06-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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