Artículo 794. Salvo que la ley determine otra cosa, las disposiciones de los bienes inmuebles se aplicarán también a los derechos reales que tengan por objeto bienes inmuebles y a las acciones relativas.
Artículo 794
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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