Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 799

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 799. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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