Artículo 800. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 800
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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