Artículo 81. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relación a los progenitores que hicieron la presentación al Registro.
Artículo reformado P.O. 29-01-1982
TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 81. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relación a los progenitores que hicieron la presentación al Registro.
Artículo reformado P.O. 29-01-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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