Artículo 821. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que la halló recibirá la cuarta parte del precio.
Artículo 821
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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