Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 860

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 860. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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