Artículo 865. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en el predio propio del dueño, o éste las persiga llevándolas a la vista.
Artículo 865
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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