Artículo 88. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil, a efecto de que se realice la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, previo pago de derechos.
Tratándose de sentencias de adopción dictadas por tribunales extranjeros, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011