Artículo 903. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que a su vista o conocimiento y sin su oposición se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Artículo 903
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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