Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 905

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 905. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 900.

Sección Tercera

Efectos del Movimiento de las Aguas

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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