Artículo 906. El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con corrientes de agua pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Artículo 906
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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