Artículo 920. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o conocimiento del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos del 912 al 915.
Artículo 920
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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