Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 919

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 919. Si el dueño de la cosa principal es el que procedió de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y lo indemnice de los daños y perjuicios, o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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