Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 918

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 918. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe, y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se hayan seguido a causa de la incorporación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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