Artículo 917. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal también tendrá derecho a pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.
Artículo 917
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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