Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 924

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 924. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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