Artículo 925. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo que disponen los artículos 902 y 903.
Sección Sexta
Especificación
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Artículo 925. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo que disponen los artículos 902 y 903.
Sección Sexta
Especificación
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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