Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 945

TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Artículo 945. Si varios copropietarios de bienes indivisos hicieren uso del derecho del tanto, o de retracto en su caso, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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