Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 946

TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Artículo 946. La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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