Artículo 1003.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 976 y 977.
Artículo 1003
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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