Artículo 1048.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Artículo 1048
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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