Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1049

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la Copropiedad

Artículo 1049.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su Título en el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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