Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1133

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1133.- Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna persona deba disfrutar para sí o para alguna cosa de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada, el carácter de servidumbre, si así se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada 71 uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que sólo existe una obligación personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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